Ayudas para la creacion y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnologica en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2011/2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S54482/10

Norma:

Resolución de 17 de septiembre de 2010. Resolución de 27 de diciembre de 2010. ResoluCión de 22 de diciembre de 2010. Resolución de 28 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

1º.Desde 18/01 hasta 31/01/2011;2º.Desde 01/02 hasta 16/05/2011;3º.Desde 17/05 hasta 30/09/2011;4º.Desde 01/10 hasta 31/01/2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, para la creación y el desarrollo de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias. Las ayudas se destinarán a promover EIBTs de nueva creación, con la finalidad de impulsar que los proyectos de I+D se conviertan en una realidad empresarial capaces de ser comercializados, aportando desarrollo tecnológico y valor añadido al tejido empresarial asturiano.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La intensidad bruta máxima a conceder dentro de la presente convocatoria será el 75% sin que en ningún caso pueda superar los 200.000 euros por actuación. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera el límite señalado no podrá superar los 100.000 euros. La contribución de la empresa beneficiaria deberá ser del 25% como mínimo, y podrá incluir participaciones de entidades de capital riesgo.

- El importe total de los costes de servicios externos no podrá ser superior al 20% del coste subvencionable del proyecto.

- La cuantía de las ayudas para gastos de personal no excederá de 1.800 euros/mes por trabajador, incluida la cuota patronal o la cuota de autónomos, en su caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas definidas en la base segunda de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Las actividades dirigidas a la creación de nuevos productos, procesos o tecnologías desarrolladas a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica.

- Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal: de, cómo máximo, dos empleados titulados universitarios. La ayuda para este concepto se destinará a sufragar los gastos laborales, incluida la cuota patronal o la cuota de autónomos, en su caso. Los socios que reciban ayuda de personal deberán ser socios trabajadores a tiempo completo. Los trabajadores para los que se solicite ayuda deberán dedicarse de forma exclusiva al proyecto planteado.

b) Material inventariable: Instrumental y material que resulte necesario para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, tales como, bienes de equipo, equipos de laboratorio y experimentación, e
instrumentación.

c) Costes servicios externos: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Las colaboraciones externas no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

d) Gastos de funcionamiento: costes de material fungible y productos similares, directamente derivados de
la ejecución del proyecto subvencionado.

e) Otros gastos generales: directamente derivados del desarrollo de la actividad subvencionada, tales como
gastos de establecimiento y registro, publicidad y lanzamiento relativos a un catálogo o a un prototipo comercializable o preserie de producto,. No formarán parte de estos gastos: gastos financieros, comerciales, pólizas de seguros, impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que excluya la normativa vigente.

Requisitos:

— Que tenga su domicilio social y un establecimiento productivo en el Principado de Asturias y que no se
encuentre inhabilitada para la obtención de subvenciones.

— Que sea de nueva creación. A estos efectos, se entenderá que la empresa es de nueva creación cuando no hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de constitución hasta el momento en que se registra la solicitud de ayuda.

— Que tenga un mínimo de 2 trabajadores a tiempo completo con titulación universitaria, siendo al menos
uno de ellos socio trabajador con una participación mínima del 25% del capital social.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 10
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria 2011/2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
Documento: Modificación Descargar Documento