Ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

Código de ayuda:

S52091/18

Norma:

DECRETO 161/2018, de 2 de octubre. ORDEN de 12 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020. Resolución de 26 de noviembre de 2021. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de enero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2026, de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199 de 11 de octubre).

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Respecto al importe de la ayuda, en las categorías de gasto para la creación y actualización de manuales y para la formación inicial la ayuda, la cuantía de ayuda es del 40% de los gastos subvencionables y para los gastos de promoción y publicidad del 70%. No obstante, el decreto establece en el artículo 3 límites máximos de ayuda para los diferentes conceptos de gasto con la finalidad de adecuarlo al valor de mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las franquicias que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 del Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199 de 11 de octubre de 2018).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Creación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.

2. Actualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.

3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40% de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:
a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.
b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.
c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas.
d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.

4. Promoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70% de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.

Requisitos:

a) Que tenga domicilio fiscal en Extremadura.

b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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