Ayudas para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S22973/23

Norma:

Orden EFP/440/2023, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la publicación del Extracto

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2023.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € (veinticuatro mil quinientos euros) por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el anexo II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales territoriales: El municipio, la Provincia, La Isla en los archipiélagos balear y canario, las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía, las Mancomunidades de Municipios.

b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.

2. Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

3. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

4. En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía establecida en la convocatoria de subvención.

6. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.

7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Requisitos:

GENERALES:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre otras, los solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de
estar exento de las mismas.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

ESPECÍFICOS:

a) Disponer de un espacio físico adecuado y accesible, bien identificado, con equipamiento informático conectado a red de Internet para ser usado para las actuaciones previstas o con posibilidad de implementarse.

b) Capacidad para seleccionar, contratar y/o dotar de un profesional con los conocimientos técnicos necesarios para poder realizar las funciones y actuaciones que se describen en el artículo 9.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento