Ayudas para la creación de empleos mediante el programa de Nuevos Yacimientos de Empleo.

Código de ayuda:

S01800/04

Norma:

Orden de 19-01-2004.

Plazo de Solicitud:

1ª Fase: Abierto hasta finalización del período de Vigencia del Programa (2000-2006). 2ª y 3ª Fase: 1 mes tras 1ª.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación de empleo estable en el campo de las ocupaciones que han venido a englobarse bajo el término de Nuevos Yacimientos de Empleo, tanto por el tipo de actividad que se realiza como por el ámbito geográfico donde se desarrolla la misma, estimulando la demanda de empleo en los nuevos yacimientos y dirigida, a entidades que presenten proyectos viables, cuyo objetivo final sea la contratación indefinida.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria y Trabajo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Durante la primera fase de contratación la ayuda podrá ser de hasta el 85% del coste salarial de trabajadores/as participantes con un máximo de 520 Euros/mes/contrato y 14 pagas anuales.
- Durante la segunda fase de contratación la ayuda podrá ser de hasta el 50% de los costes salariales, excluidos los seguros sociales, con un máximo de 306 Euros/mes por contrato y 14 pagas anuales.
- Durante la tercera fase de contratación la ayuda podrá ser de hasta el 25% de los costes salariales, excluidos los seguros sociales, con un máximo de 153 Euros/mes/contrato y 14 pagas.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de ayudas de "mínimis".

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Municipios, Mancomunidades de municipios o agrupaciones de hecho de Municipios, de Castilla-La Mancha.
2. Entidades sin ánimo de lucro, individualmente o agrupadas.
3. Organismos Autónomos o Empresas Públicas dependientes de Administraciones Locales.
4. Empresas y Agrupaciones de Empresas.
5. Empresas de nueva creación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estructura del Proyecto y Tipos de Ayudas:
Los proyectos de los Nuevos Yacimientos de Empleo se estructurarán en 3 fases:
Con el objetivo de facilitar la superación de los obstáculos iniciales que conlleva la creación de estos nuevos empleos, se establecen ayudas para una primera fase del proyecto en la que las entidades beneficiarias podrán establecer con los/las trabajadores/as un contrato laboral de duración determinada.
Esta primera fase tendrá una duración máxima de doce meses, aunque el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam) podrá determinar una duración distinta en función de los proyectos presentados y las características de las entidades solicitantes.
Las entidades que, durante la primera fase o antes de que haya transcurrido un mes desde que ésta finalice, formalicen contratos indefinidos con los/las trabajadores/as, tendrán derecho a las ayudas de una segunda y una tercera fase.
Previa solicitud de las entidades locales, podrán autorizarse a éstas una prorroga para la formalización de los contratos indefinidos, cuando ello sea necesario, para concluir el proceso de oferta pública de empleo.
Los/las trabajadores/as contratados/as para la segunda y tercera fase han de haber participado necesariamente en la primera, a excepción de lo estipulado en la disposición 18ª, sobre bajas y sustitución de trabajadores/as y de las entidades locales cuando, por el proceso de oferta publica de empleo, sea otro/a trabajador/a el que consiga la plaza.
La duración de la segunda y tercera fase será de un año cada una.

En el caso de que la entidad beneficiaria no formalice, tras la primera fase, un contrato indefinido con los/las trabajadores/as participantes, no habrá lugar a una segunda fase en el proyecto, pero los/las trabajadores/as tendrán derecho a beneficiarse del título-aval, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.
Este título-aval no podrá ser canjeado por la entidad beneficiaria del Nuevo Yacimiento de Empleo.

Se consideran ocupaciones encuadrables en el concepto de nuevos yacimientos de empleo las actividades desarrolladas en los siguientes ámbitos:
1. Servicios relacionados con la vida diaria.
2. Servicios de mejora del marco de vida.
3. Servicios culturales y de ocio.
4. Servicios del medio ambiente.
5. Cualquier otra actividad capaz de crear puestos de trabajo, con una clara demanda social o ambiental y para los que el mercado encuentra dificultades de generación de empleo.

Todas las acciones se detallan en el Anexo I.

Requisitos:

1. Tener el domicilio social en Castilla-La Mancha o, al menos, el centro de trabajo donde se desarrolle el proyecto.
2. Presentar un proyecto que incluya un estudio de viabilidad de los puestos de trabajo que se pretenden crear. Este estudio recogerá de forma clara la información sobre los ingresos y gastos de los puestos de trabajo, tanto durante las fases subvencionadas como una vez finalizada la subvención.
3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 11
Documento: Regulación de Programa de NYE Descargar Documento