Ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S66882/22

Norma:

Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión de IA, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas.

Las cátedras universidad-empresa son un instrumento de colaboración entre las universidades y el sector productivo admitido por el ordenamiento jurídico en virtud del artículo 64.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En cada convocatoria se establecerá cuáles son los elementos de participación de las entidades privadas, así como el porcentaje de aportación económica que se pudiera exigir, en su caso.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán en las convocatorias de ayuda Cátedras ENIA, que persiguen potenciar el talento investigador en España, generar I+D innovador en las diferentes áreas de aplicación de la IA y nueva oferta formativa, concretamente, dentro de alguno de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de Apoyo a la Creación de Nuevas Cátedras en IA.

b) Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA en universidades españolas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada cátedra se concretará a partir de los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 16 de la orden que regula la convocatoria de estas ayudas, aplicándose la modalidad de costes marginales para las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas.

Se establece la siguiente cuantía máxima por cátedra universidad-empresa para cada subprograma en la presente convocatoria:

a) Subprograma de Apoyo a la Creación de Nuevas Cátedras en IA: hasta 900.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA: hasta 1.200.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios, en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos, las universidades, tanto públicas como privadas residentes en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables estarán ligadas al desarrollo de un plan de actuaciones a desarrollar por parte del beneficiario de la ayuda, remitido como parte de la solicitud, y enmarcadas dentro del área temática seleccionada para la cátedra universidad-empresa dentro de las definidas en el apartado undécimo de la presente convocatoria. Las actividades que pueden formar parte de un plan de actuaciones, son las mismas para todos los subprogramas y comprenden una o varias de las siguientes:

a) Actividades de formación, solo en el caso de universidades públicas, al no constituir para ellas actividad económica:

i. Desarrollo de programas de formación de grado y postgrado ligados a la IA.

ii. Desarrollo de programas de Trabajos Fin de Estudios (de Grado y de Master).

iii. Conferencias y seminarios en el marco de las actividades de la cátedra.

iv. Incentivación de la cooperación educativa (estudiantes en prácticas académicas externas o en empresas) relacionadas con la temática de la cátedra.

v. Colaboración en los planes de formación de la empresa/institución.

b) Actividades de investigación, tanto fundamental como industrial, y desarrollo experimental, incluyendo:

i. Desarrollo de líneas de investigación.

ii. Realización de trabajos de investigación, incluyendo aquellos enmarcados en la realización de tesis doctorales.

iii. Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos sobre temas relacionados con la cátedra.

iv. Cooperación para conseguir proyectos de investigación en los ámbitos regional, nacional e internacional.

c) Actividades de divulgación, cooperación público-privada y transferencia del conocimiento.

i. Realización de jornadas y publicaciones de divulgación de conocimiento.

ii. Colaboración en la promoción de eventos técnicos y científicos.

iii. Desarrollo de patentes ligadas a la cátedra.

iv. Actividades en el seno de grupos de estandarización o grupos de trabajo, nacionales o internacionales, de instituciones relevantes en el ámbito de la IA y de la temática de la cátedra.

Las áreas temáticas definidas para las cátedras creadas en el marco del Convocatoria Cátedras ENIA durante el año 2022, en el que se enmarca la presente convocatoria, son las siguientes:

a) IA y Aeronáutica/Aeroespacial.
b) IA y Agricultura.
c) IA y Economía del Dato.
d) IA y Tecnologías del Lenguaje.
e) IA y Robótica.
f) IA y Algoritmos Verdes.
g) IA y Derecho.
h) IA Responsable/IA Ética.
i) IA y Geopolítica.
j) IA y Música/Artes.
k) IA y Desarrollo Sostenible.
l) IA y Sector Público.
m) IA y Ciencias de la Salud.
n) IA y Reto Demográfico.

Requisitos:

a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 288 Jueves 1 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 164846 cve: BOE-A-2022-20163 Verificable en https://www.boe.es para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establezcan las normas nacionales y europeas.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Cualquier otro que requiera la convocatoria.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento