Ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Chip), destinadas a la investigación y desarrollo en el área de microelectrónica, para la difusión del conocimiento y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S32482/23

Norma:

Orden ETD/832/2023, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 13,00 horas del día 12 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas en concurrencia competitiva destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión del área microelectrónica, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en la convocatoria de ayudas Cátedras Chip y concretamente dentro de alguno de los siguientes subprogramas: Subprograma universidades públicas. Subprograma universidades privadas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias, tal y como se establece en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las universidades, tanto públicas como privadas, que dispongan de un establecimiento permanente en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desarrollo de I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia y de arquitecturas alternativas.

b) Desarrollo de I+D+i en fotónica integrada.

c) Desarrollo de I+D+i en desarrollo de chips cuánticos.

d) Creación de una red de educación, formación y capacitación en materia de semiconductores.

Las actuaciones tendrán una duración mínima de cuatro anualidades.

Se plantean dos subprogramas para la financiación de dichas actividades:

a) Subprograma de universidades públicas.

b) Subprograma de universidades privadas.

Requisitos:

a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el caso de las Universidades públicas, cumplir con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del mencionado Plan y HFP/1031/2021, también de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución de éste que establezcan las normas nacionales y europeas.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) En el caso de las Universidades privadas con ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no haber incumplido los plazos de pago que se establecen en la citada Ley en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Cualquier otro que requiera la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento