Ayudas para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del Programa Aula Mentor.

Código de ayuda:

S41373/22

Norma:

Resolución de 20 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la creación de un máximo de cien (100) Unidades de Orientación Profesional dependientes entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de entidades locales territoriales (70 Unidades) y organizaciones sin ánimo de lucro (30 Unidades).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Formación Profesional ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dotación de 2.850.000,00 € que se distribuirán en 100 módulos de 28.500,00 € euros cada uno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes cuyo ámbito de implantación sea nacional, regional y/o local, con experiencia en orientación y formación a colectivos de personas adultas con dificultades de inserción socio laboral, o mejora de cualificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderán como gastos subvencionables los indubitadamente asociados al funcionamiento de la Unidad de Orientación Profesional (UOP), entre los que podrán figurar los siguientes:

a) Gastos correspondientes a las retribuciones del/a orientador/a de la Unidad de Orientación Profesional (UOP).

b) Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, etc.).

c) Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda de la Unidad de Orientación Profesional (UOP).

d) Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc.., sin incluir la adquisición de los mismos.

Podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.

e) Gastos correspondientes al mantenimiento del espacio físico destinado a la UOP (luz, electricidad, agua, etc.). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo que se podrá aplicarse a la ayuda, en relación a los gastos indirectos, no podrá exceder el 10% de la ayuda.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2022 (Anexo IV).

c) Los solicitantes, según lo establecido en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.

Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán seleccionar, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener esta documentación de forma directa. Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable relativa a lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según modelo establecido que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos en procesos de reintegro de subvenciones.

e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento