Ayudas para la creacion, ampliacion, adecuacion y/o equipamiento de centros de Educacion Infantil (0- 3 años) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S14100/08

Norma:

DECRETO 123/2009, de 29 de mayo. ORDEN de 11 de abril de 2008. DECRETO 22/2008, de 22 de febrero. ORDEN de 25 de septiembre de 2009. ORDEN de 27 de noviembre de 2009. ORDEN de 9 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las entidades públicas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria nopodrá ser superior al 90% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil. Para las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria
no podrá ser superior al 40% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. - A los efectos del presente Decreto se entiende por entidades públicas: Los municipios, entidades locales menores y agrupaciones de municipios.
No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como agrupación de municipios.
En las agrupaciones de municipios se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. - A los efectos del presente Decreto se entiende por empresa: Los autónomos, las sociedades y las cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

— Creación de nuevos centros.
— Ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.
— Adecuación de espacios.
— Equipamiento de bienes inventariables.

Requisitos:

1. Las entidades públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas que soliciten la subvención contemplada en el presente Decreto, deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, de la Consejería de Igualdad y Empleo.

2. Las empresas deberán presentar acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente a la concesión y al pago.

3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de acreditar lo establecido en los dos apartados anteriores, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la entidad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

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