Ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común para el periodo 2023-2027.
Código de ayuda:
S02928/25Norma:
ORDEN 2/2025, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de junio de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 80.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.2. Estas ayudas están destinadas al apoyo y fomento de proyectos de cooperación innovadores, vinculados en todo caso al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación, definidos en el artículo 2 de la presente orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Cooperación empresarial
Desarrollo Rural
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe máximo de la convocatoria 240.000 € en 2026, 720.000 € en 2027 y 888.432 € en 2028.La cuantía correspondiente al ejercicio 2026 y siguientes queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Gastos de personal propio de los integrantes del Grupo de Cooperación necesarios para llevar a cabo lasactividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de los integrantes del Grupo de Cooperación, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
– Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del Grupo de Cooperación relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.
– Material fungible que se utilice directamente para el proyecto.
– Alquiler de instalaciones o fincas destinadas a la realización y/o divulgación del proyecto.
– Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto (incluida la redacción de estudios técnicos) y la divulgación de resultados.
– Otros gastos: los derivados del desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
– Costes indirectos: costes generales no justificables entre los que se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad, con los límites siguientes: hasta el 8 % sobre el gasto de personal propio y sin superar 5.000 € por proyecto. Los costes indirectos habrán de imputarse a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
– Gastos en inversiones indubitativamente necesarias para la realización del proyecto innovador. Se incluye las inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. No se subvencionará en ningún caso la adquisición de terrenos.
Requisitos:
– Conforme al artículo 77.5 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, no sonadmisibles proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.
– Deben estar constituidos por al menos dos integrantes y hasta un máximo de 6, debiendo, al menos uno de ellos, pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a productores agrarios y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, cooperativas, asociaciones y fundaciones.
– Únicamente podrán formar parte del Grupo de Cooperación aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a desarrollar una actividad integrada en el proyecto presentado, y soliciten ayuda por las actuaciones que desarrollan.
Documentos asociados
Boletín:
11/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/05/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10112
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10112
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
21/05/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10112
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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