Ayudas para la contratación e incorporación de Agentes de Igualdad de oportunidades en entidades locales.

Código de ayuda:

S31282/21

Norma:

Orden IPA/31/2021, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a entidades locales de La Rioja, para financiar la contratación en régimen laboral de agentes de igualdad, con el fin de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación y consolidación de esta figura profesional.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030 (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Durante el primer y segundo año de contratación se subvencionará el 75 por ciento de los costes laborales totales, hasta un importe máximo de 28.000 euros al año.

Durante el tercer y cuarto año de contratación, se subvencionará el 60 por ciento de los costes laborales totales, hasta un importe máximo de 22.000 euros al año.

Este porcentaje se incrementará hasta el 75 por ciento, en el caso de que se introdujera alguna mejora en la contratación tendente a la consolidación del puesto de trabajo, tal y como haberlo introducido en plantilla orgánica hasta un importe máximo de 28.000 euros al año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de subvención la contratación de agentes de igualdad entre el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior a la resolución de convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Deberá contratarse a jornada completa.

b) La persona contratada como agente de igualdad deberá contar con un título de diplomatura, licenciatura o grado universitario, y con formación específica en materia de igualdad, acreditada mediante un máster o título de postgrado, expedidos por organismo oficial, en materia de género o igualdad de un mínimo de 30 créditos (ECTS), o con una formación específica en igualdad de género de al menos 300 horas, realizadas en un único curso y certificadas por un organismo oficial.

c) Debe hallarse en situación de alta, realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad.

d) El contrato debe ser, al menos, de anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no podrá finalizar antes de 31 de diciembre del año de la convocatoria.

e) La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, objetividad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con la legislación laboral vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.

2. El número máximo de puestos de agente de igualdad de oportunidades subvencionados será de uno.

3. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, al término del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Contar con el número mínimo de habitantes que se detalle en la resolución de convocatoria, de acuerdo con el último padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

b) Iniciar la contratación de una persona como agente de igualdad a jornada completa, o tener contratado agente de igualdad y haber recibido subvención en el año inmediatamente anterior a la resolución de convocatoria.

En el caso de iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, para la concesión de la subvención se entenderá acreditado este requisito mediante la presentación de un certificado de la secretaría de la entidad local que acredite el compromiso de la entidad solicitante de proceder a la contratación de una persona como agente de igualdad. Posteriormente deberá acreditar la realización de la contratación subvencionada.

Este requisito se entenderá cumplido por aquellas entidades a las que, cumpliendo los requisitos previstos en la orden, no se les concedió la subvención, por insuficiencia de crédito, en el año inmediatamente anterior al de la resolución de convocatoria.

c) No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, salvo que hayan concurrido supuestos excepcionales, que deberán ser justificados ante la consejería competente en materia de igualdad.

d) Contar en su estructura orgánica con una concejalía, comisión, área de Igualdad u otra con competencias o funciones en materia de igualdad.

e) Tener aprobado un Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o un plan anual de trabajo para el impulso de la igualdad de género.

En el caso de contratar por primera vez a una persona agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de un certificado de la secretaría de la entidad local, en el que conste el compromiso de elaborar por parte de la entidad solicitante alguno de los planes mencionados en este apartado, durante el periodo cubierto por la convocatoria de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento