Ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.- 2ª Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S10728/05

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 25 de febrero de 2009. Resolución de 21 de diciembre de 2009. Resolución de 21 de diciembre de 2010. Resolución de 16 de marzo de 2011. Resolución de 24 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Dentro de los plazos de suscripción establecidos por la normativa viegente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

promover la contratación de los seguros agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a)Seguros agrícolas. La ayuda a conceder será idéntica a la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que el importe total de la ayuda concedida entre ambas Administraciones pueda superar el 50% del coste del seguro. Al seguro para la cobertura de los gastos por sequía en pastos, se le aplicará la misma subvención que a los seguros agrícolas.

b)Seguros pecuarios. La ayuda a conceder será el 20% de la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que la suma del total de las ayudas pueda superar el 50% del coste del seguro.
No obstante, para las líneas de Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos, debe concederse una ayuda idéntica a la que, para la misma finalidad, otorgue el
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que el importe total de la ayuda concedida entre ambas administraciones supere el 80% del coste del seguro.

c)Seguros acuícolas. La ayuda a conceder será el 20% de la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sin que la suma del total de las ayudas pueda superar el 60% del coste del seguro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la presente Resolución.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actuación subvencionable la formalización de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las líneas de seguros agrarios fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, mediante el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado el 5 de diciembre de 2008 y publicado en el BOE nº 311, de 26 de diciembre de 2008, cuyo período de contratación esté en vigor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, así como las liquidaciones definitivas del año 2008 y anteriores no liquidadas.

No serán subvencionables las líneas de seguros agrarios, incluidos en el Grupo VI Seguros de retirada del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, a excepción del Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos que sí serán subvencionables únicamente en explotaciones de la isla de Menorca.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las grandes empresas ni las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición contenida en el Anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
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