Ayudas para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S08491/23

Norma:

ORDEN de 9 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2023, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ella, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2022 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, tres ayuntamientos gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras:

– Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad.

– Entidades especializadas en atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (por razones étnicas, adicciones, ex‑reclusos, etc.).

– Entidades no incluidas en las dos líneas anteriores, que tengan entre sus finalidades la atención, en general, a colectivos de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad.

Todas las entidades que no recibieran subvenciones correspondientes a este procedimiento en ejercicios anteriores deberán justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.

A los efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en las que concurra la forma jurídica de asociación según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación con el número de identificación fiscal.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento