Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico 2022.

Código de ayuda:

S02046/22

Norma:

RESOLUCIÓN 290E/2021, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es que personas tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en actividades de I+D+i y apoyo a estas actividades, desarrolladas por empresas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Empresa e Innovación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas, privadas o públicas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El gasto subvencionable será un porcentaje de los costes salariales de la persona contratada (incluidas las aportaciones a la Seguridad Social), con un máximo de ayuda, por grupo de cotización.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas, privadas o públicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra y realizar en dicho centro las actividades en las que participa la persona cuya contratación se subvenciona.

b) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 05
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento