Ayudas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física, de la actividad física, del deporte y de sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43928/16

Norma:

ORDEN PRE/298/2016, de 7 de noviembre. RESOLUCIÓN PRE/2736/2016, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de diciembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física, la actividad física, del deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas a los dos centros del INEFC reguladas por estas bases, tienen por objeto fomentar y promover la investigación científica en estos ámbitos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 El importe de las ayudas de primer año será de 14.400 euros brutos anuales. Para las demás ayudas, el
importe será de 15.600 euros brutos anuales. Estas cantidades se liquidarán por mensualidades.

2 El importe de la ayuda adicional por lectura de tesis doctoral, prevista en la base 17.4 de la Orden
PRE/298/2016, de 7 de noviembre, es de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitud a las ayudas reguladas por estas bases, las personas físicas que cumplan los
requisitos.

Requisitos:

a) Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados de manera positiva por la Agencia de
Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), a petición del INEFC, que se publicarán en los tablones de anuncios del INEFC (centros de Barcelona y de Lleida), antes de que empiece el plazo de
presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente.

b) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el artículo 2º del Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, con las siguientes singularidades:

Para todas las personas candidatas, el periodo transcurrido desde la finalización de los estudios que dan acceso a estas ayudas hasta la publicación de la convocatoria específica, no podrá ser superior a 5 años. El periodo exacto se publicará en la convocatoria específica.

En el caso de los estudios de grado de una duración mínima de 300 ECTS, las personas solicitantes deben
poseer el título de grado en el momento de presentar la solicitud.

También pueden solicitarla las personas físicas en posesión de del título de licenciada, arquitectura superior o ingeniería que hayan obtenido la suficiencia investigadora o el diploma de estudios avanzados (DEA).

Los títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, diplomatura y máster obtenidos en centros
extranjeros tienen que ser validados o reconocidos por la escuela de doctorado correspondiente.

La persona solicitante no puede estar en posesión de ningún título de doctor.

c) Estar matriculada por el concepto de tutela académica del doctorado en el momento de la aceptación de la ayuda. Los programas de doctorado deben ser de una universidad del sistema universitario catalán.

d) La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata tiene que ser la siguiente:

- Para los estudios de primero y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura, debe ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

- Para los estudios de grado, tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

- Para la diplomatura, la ingeniería técnica o la arquitectura técnica, tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

- En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico tiene que estar calculada de acuerdo con lo que disponen las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(<http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadanomecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html>).

- Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (tauler.gencat.cat).

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7245
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 02/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7260
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento