Ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinados al INEFC.

Código de ayuda:

S47955/21

Norma:

ORDEN PRE/178/2021, de 16 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas para la contratación de personal investigador en formación, dentro del ámbito de la educación
física, la actividad física, del deporte y de sus ciencias aplicadas, destinadas a los dos centros del INEFC regulados por estas bases, tienen por objeto fomentar y promover la investigación científica en dichos ámbitos.

Dentro del marco de investigación y desarrollo, el INEFC, a través de los centros de Barcelona y Lleida, ofrece la participación en los proyectos de investigación y desarrollo impulsados por las personas responsables académicas de la investigación en los respectivos centros. En este sentido, las ayudas que prevén estas bases tienen por objeto la incorporación de las personas beneficiarias a proyectos de investigación y desarrollo del INEFC, relacionados con la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Haber solicitado su incorporación a alguno de los proyectos de investigación evaluados por la AGAUR, cuya la lista se publicará en el apartado de “becas” de la web del INEFC y en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat antes de que empiece el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente, y de las que, necesariamente, tendrá que derivar la tesis doctoral.

b) Cumplir los requisitos de acceso al doctorado con las precisiones que dispone la convocatoria
correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

c) En el momento de su aceptación, estar matriculado a tiempo completo en un programa de doctorado de una
universidad del sistema universitario de Cataluña.

Para todas las personas candidatas, el periodo transcurrido desde la finalización de los estudios que dan acceso a estas ayudas hasta la publicación de la convocatoria específica, no podrá ser superior a 5 años.

El periodo exacto se publicará en la convocatoria específica.

La persona solicitante no puede estar en posesión de ningún título de doctor o doctora.

d) La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata tiene que ser igual o superior a
6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto
1125/2003, de 5 de septiembre.

En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico debe estar
calculada de acuerdo con lo que disponen las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la
Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al- ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha.html)

Las personas solicitantes no pueden haber disfrutado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga
de una duración superior a doce meses cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quedan excluidas las personas candidatas que se hayan beneficiado total o parcialmente de este programa
en convocatorias anteriores.

Las personas solicitantes, en su caso, deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han pedido o si se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad otorgante y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

f) Presentar una declaración responsable según la cual se dará cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la declaración acreditativa o declaración
responsable correspondiente que está incorporada en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8506
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento