Ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas.

Código de ayuda:

S08991/22

Norma:

Orden 39/2022, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para la contratación laboral de doctores que desarrollen su labor investigadora en alguna de las entidades beneficiarias contempladas en la base quinta de esta orden, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular
la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de
I+D+i.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda anual para cada uno de los contratos será establecido en cada convocatoria,
siendo el importe mínimo de los contratos de 32.050,77€ y no pudiendo exceder de 40.000 € anuales. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar los costes derivados de los contratos, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las universidades públicas.

b) Las empresas.

c) Centros tecnológicos de ámbito regional que estén inscritos, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

d) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

e) El Centro Nacional del Hidrógeno.

f) Las entidades públicas de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En las distintas modalidades de ayudas contempladas en la base anterior, únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de contratación laboral correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, excepto para aquellas convocatorias cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

d) Los administradores o las personas que ostenten la representación legal de las entidades no podrán estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no debe haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según lo regulado en el citado Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento