Ayudas para la continuidad de las casas nido que iniciaron su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de julio de 2018.

Código de ayuda:

S01737/21

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 22.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido que iniciaron su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de julio de 2018, y proceder a su convocatoria para el año 2021, con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una prima de 22.000 €/año para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas las personas físicas titulares de las casas nido recogidas en el artículo 1 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia.

Requisitos:

a) Que la persona solicitante tenga su residencia en el ayuntamiento donde está ubicada la casa nido.

b) Acreditar una revisión médica anual.

c) Atender a un número mínimo de 2 niños/as.

d) Disponer de un plan de actuación con los/las niños/as para atender a eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Contar con la comunicación de la Consellería de Política Social para haber iniciado la actividad de la casa nido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de julio de 2018.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento