Ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S04191/20

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 19.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en el año 2019.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda por el mantenimiento del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora que se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.

2. Adicionalmente, en caso de que los promotores hayan optado por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, las personas beneficiarias de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día. A estos efectos el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor las personas físicas que se establecieron como empresarios autónomos o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante el año 2019, hubierna puesto en marcha una casa del mayor.

Solo podrán acceder a las ayudas aquellos promotores/as de Casas del Mayor que hubieran contado por lo menos con una persona usuaria a lo largo del año 2019 o respeto de las cuales existan solicitudes de personas usuarias pendientes de tramitación, en la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable al amparo de esta convocatoria la prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años, en situación de dependencia grados I y II, y de las personas sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento