Ayudas para la construccion de centros de limpieza y desinfeccion de vehiculos de transporte del sector ganadero por carretera - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S04300/08

Norma:

ORDEN 4215/2007, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para el ejercicio 2008, destinadas a la instalación, así como a la adecuación al Real Decreto 1559/2005, de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte del sector ganadero por carretera, en adelante centros de limpieza y desinfección, en la Comunidad de Madrid.

El objeto de esta subvención es establecer un marco de fomento para facilitar la creación/adecuación de un número suficiente de centros autorizados que permitan prevenir eficientemente la propagación de enfermedades infecciosas entre las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para aquellos establecimientos que estén obligados normativamente a la ubicación en sus instalaciones de un centro de limpieza y desinfección, mataderos (Ley 8/2003, artículo 57), certámenes de ganado de carácter nacional o los que pretendan destinar los animales a comercio intracomunitario (Ley 8/2003, artículo 54), la subvención máxima será de hasta el 50 por 100 del total de la inversión aprobada, teniendo como cantidad máxima el concepto de ayuda de 6.000 euros.

Para el resto, la ayuda consistirá en una subvención directa de hasta el 50 por 100 de la cuantía total de la inversión aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 25.000 euros en el caso de construcción o adecuación de instalaciones, y 10.000 euros en el caso de adquisición de equipos e instalaciones, por solicitante y año.

En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para la ejecución material de la inversión, excluidos los gastos generales, beneficios e IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, y entidades locales que construyan y/o adecuen centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Quedan excluidas como beneficiarias las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado CE.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 8 de la presente Orden.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrá percibir ayuda por los siguientes conceptos subvencionables:

a) La construcción y/o adecuación de centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, incluido el proyecto técnico.
b) La adquisición de equipos e instalaciones que se adecuen a lo dispuesto en el Anexo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.

No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición de terreno donde se instalará el nuevo centro de limpieza y desinfección, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1.

Requisitos:

La inversión objeto de la subvención deberá iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la respectiva convocatoria de ayudas. Tal efecto se acreditará en la fase de justificación documental, deduciéndose de la fecha de los respectivos documentos acreditativos del gasto efectuado. La fecha límite de las inversiones será el 30 de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria.

Los bienes objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento