Ayudas para la construccion, ampliacion y equipamiento de escuelas de primer ciclo de Educacion Infantil, que supongan la creacion de nuevas plazas escolares publicas.

Código de ayuda:

S31828/10

Norma:

ORDEN 34/2010, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar hasta el 50% de los gastos de inversión realizados con anualidad en 2010 y en su caso 2011, aunque la obra se haya iniciado en 2009; debiendo estar en funcionamiento en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales que tengan prevista o en fase de ejecución la construcción de nuevas escuelas infantiles de primer ciclo, ampliación de espacios en los centros infantiles ya existentes o equipamientos que supongan la creación de nuevos puestos escolares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar gastos de obra civil y de equipamiento correspondiente a la creación de nuevas plazas escolares de titularidad pública.

Requisitos:

a) Tener aprobada, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios para la creación, ampliación o modificación de escuelas infantiles de primer ciclo con anterioridad al 31 de mayo de 2010, de conformidad con el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5932, de 14 de enero).

b) La oferta educativa de cada proyecto de creación de una escuela infantil será como mínimo de tres unidades.

c) El proyecto supondrá la creación de nuevas plazas escolares.

Los requisitos anteriores se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales donde el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades, en estos
casos se estará a lo dispuesto en el artículo 4, punto 3 y artículos 13 y 14 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6265
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento