Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S25155/15

Norma:

ORDEN de 7 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema universitario de Galicia (SUG), mediante las siguientes modalidades:

a) Grupos de referencia competitiva: las condiciones se detallan en el anexo I.

b) Grupos con potencial de crecimiento: las condiciones se detallan en el anexo II.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según acción subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades del SUG que las destinarán a sus grupos de investigación, reconocidos como tales por su
universidad, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de consolidación:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Se incluye el coste de personal dedicado de forma específica a las funciones de gestión del grupo.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible. El material fungible, de oficina o informático, no podrá exceder del 5 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas.

4. Formación de los miembros del grupo relacionada con la actividad objeto de la ayuda mediante estancias cortas con una duración mínima de quince días y máxima de tres meses.

No se considerarán en este apartado los colaboradores externos del grupo.

5. Viajes y dietas de miembros del grupo para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. No se considerarán en este apartado los/as colaboradores/as externos/as del grupo.

6. Investigadores/as visitantes.

7. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

8. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

9. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia del grupo.

10. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada grupo que obtenga financiación.

11. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

De ese porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas para una mejor definición de los conceptos subvencionables así como de su justificación económica.

Para la justificación de la primera anualidad de la ayuda se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2015.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento