Ayudas para la consolidacion de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S20082/10

Norma:

ORDEN 9/2010, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2010 establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social o establecimiento principal de producción/ prestación de servicios ubicado en la Comunitat Valenciana, que desarrollen en uno o varios países, una política de consolidación de imagen de marca y de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mínima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 25.000 euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones.

3. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos de promoción que a continuación se citan:

– Publicidad en medios extranjeros.
– Publicidad on line.
– Material promocional adaptado al mercado objetivo. Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, específicamente realizado para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino.
– Gastos de realización de audiovisuales.
– Gastos de contratación de promotores y demostradores.
– Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler de espacio en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.
– Gastos vinculados a la organización de desfiles.
– Jornadas técnicas o seminarios.
– Gastos de relaciones públicas y comunicación, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales.
Quedan excluidos expresamente los gastos relacionados con participaciones en ferias y estudios de mercado, catálogos de empresa, gastos de homologación y certificación, así como gastos de desarrollo
de aplicaciones informáticas y adquisición de dominios en internet.

4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relacionados con la protección y defensa jurídica de los activos de propiedad industrial en los mercados exteriores:

– Gastos de asesoramiento legal para la protección de los títulos de propiedad industrial de la empresa.
– Gastos de protección efectiva de la propiedad industrial en los mercados exteriores.
– Gastos relacionados con medidas efectivas de defensa jurídica de los títulos de propiedad industrial. En ningún caso la ayuda por este concepto podrá superar los 8.000 €.

5. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción a dicho impuesto o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

6. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de tres acciones por empresa.

8. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 60% del coste de las acciones previstas para el año 2010, correspondiente a las partidas anteriormente citadas.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6235
Documento: Bases reguladoras y Convocatoria 2010 Descargar Documento