Ayudas para la consolidacion de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S35282/09

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2009 establece la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las pymes radicadas en la Comunitat Valenciana que desarrollen en uno o varios países, una política de consolidación de imagen de marca y de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mínima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 25.000 euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones.

3. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos de promoción que a continuación se citan:

– Publicidad en medios extranjeros.

– Material promocional, así como la adaptación del ya existente al mercado objetivo.

Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, incluidos catálogos y folletos (en soporte digital o papel), específicamente realizados para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino.

– Gastos de realización de audiovisuales.

– Gastos de contratación de promotores y demostradores.

– Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.

– Otras acciones promocionales como degustaciones, desfiles, jornadas técnicas o seminarios.

– Comunicación y gastos de relaciones públicas, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales.

– Otros gastos dirigidos a la promoción de la marca en los mercados internacionales que no estén contemplados en los apartados anteriores y que se consideren adecuados a criterio de la Comisión de Valoración. La resolución será motivada.

Quedan excluidos expresamente los gastos relacionados con participaciones en ferias y estudios de mercado, gastos de homologación y certificación, así como gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas y adquisición de dominios en internet.

4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relacionados con la protección y defensa jurídica de los activos de propiedad industrial en los mercados exteriores:

– Gastos de asesoramiento legal para la protección de los títulos de propiedad intelectual de la empresa.

– Gastos de protección efectiva de la propiedad intelectual en los mercados exteriores.

– Gastos relacionados con medidas efectivas de defensa jurídica de los títulos de propiedad intelectual. En ningún caso la ayuda por este concepto podrá superar los 8.000 €.

5. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción a dicho impuesto o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

6. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de cuatro acciones por empresa.

8. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 60% del coste de las acciones previstas para el año 2009, correspondiente a las partidas anteriormente citadas.

Requisitos:

A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6005
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento