Ayudas para la consolidacion de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S03937/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su
promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el
nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio presupuestario 2008 establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2008, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en la presente orden alcanzarán como máximo el 50 por ciento del coste de las acciones previstas para el año 2008 correspondiente a las partidas anteriormente citadas.

Las ayudas para las acciones previstas en esta orden serán compatibles con las destinadas a las mismas actividades procedentes de cualesquiera otros organismos públicos o privados, siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 75 por ciento del coste de la acción para el ejercicio 2008, en cuyo caso la subvención quedará reducida en el exceso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las pymes radicadas en la Comunitat Valenciana que desarrollen en uno o varios países, una política de consolidación de imagen de marca y
de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mínima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 25.000 euros.

Quedarán excluidos como beneficiarios de las ayudas, las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura y en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, según exige el artículo 1.1.a) y b) del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.

Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos de promoción que a continuación se citan:

– Publicidad en medios extranjeros y material promocional, así como la adaptación del ya existente al mercado objetivo. Se excluye expresamente la elaboración de páginas web y todos los gastos relacionados
con la creación y edición de folletos, catálogos, etc.
– Gastos de contratación de promotores y demostradores.
– Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.
– Otras acciones promocionales como degustaciones, desfiles, jornadas técnicas o seminarios.
– Comunicación y gastos de relaciones públicas, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales.
– Otros gastos dirigidos a la promoción de la marca en los mercados internacionales que no estén contemplados en los apartados anteriores y que se consideren adecuados a criterio de la Comisión de
Valoración. La resolución será motivada.

Quedan excluidos expresamente los gastos relacionados con participaciones en ferias y estudios de mercado, gastos de homologación y certificación.

Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relacionados con la protección y defensa jurídica de los activos de propiedad industrial en los mercados exteriores:

– Gastos de asesoramiento legal para la protección de los títulos de propiedad intelectual de la empresa.
– Gastos de protección efectiva de la propiedad intelectual en los mercados exteriores.
– Gastos relacionados con medidas efectivas de defensa jurídica de los títulos de propiedad intelectual. En ningún caso la ayuda por este concepto podrá superar los 8.000 €.

Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción a dicho impuesto o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de cuatro acciones por empresa.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5683
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento