Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S48837/21

Norma:

ORDEN de 10 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

También se subvencionarán los gastos de guardería y los de centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes realizados en el período subvencionable.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan quinientos mil euros (500.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, según el anexo I, tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan disfrutado de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena.

También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Bono autónomo concilia I.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono autónomo concilia II.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, durante el período subvencionable, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono autónomo cuidado de menores.

a) Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que el beneficiario del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.

a) Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que el beneficiario del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

Las ayudas por servicio de cuidado de menores y de cuidado de mayores y dependientes serán compatibles entre sí.

Requisitos:

Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad.

En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.

La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo, como mínimo, la jornada por la que se concedió la subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora que se contrata por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cumplir esta obligación, la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo III referido a la nueva contratación y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. La suma del tiempo de contrato de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser, como mínimo, igual al tiempo por el que se le concedió la subvención.

Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/09/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento