Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S36473/20

Norma:

Decreto 32/2020, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a:

a) Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.

b) Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras por
cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1: Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o el cuidado de familiares.

En esta línea se subvencionará a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentre en cualquiera de las situaciones que a continuación se indican, siempre y cuando se realicen en el período comprendido desde la fecha de declaración del estado de alarma realizada como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el día 31 de octubre de 2020:

a) Excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

b) Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25% para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 años de edad, o menores de 18 años de edad si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%.

c) Excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.

d) Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25%, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.

A efectos de este Decreto la situación de reducción de la jornada de trabajo al 100% será equiparable a la situación de excedencia.

- Línea 2: Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o el cuidado de familiares: En esta línea se subvencionará la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores de 14 años o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial, siempre que el puesto de trabajo subvencionado se genere en Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 142
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento