Ayudas para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S16600/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023. Resolución de 11 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones para la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de es pacios singulares, digitalización de recursos con potencial turístico y mejora de la fachada turística en el ámbito territorial del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas ayudas para la anualidad 2023.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de las ayudas será de un 90 % del coste total del proyecto, con el límite máximo siguiente para cada una de las líneas de ayuda:

a) Transición verde y ecológica: cuantía máxima de 80.000 € por proyecto.

b) Transición digital: cuantía máxima de 15.000 € por proyecto.

c) Transición accesible e inclusiva: cuantía máxima de 50.000 € por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos situados en el territorio del litoral gallego, definido como tierra junto a la costa marítima de los mares Atlántico y Cantábrico.

Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido la cuenta general del ejercicio presupuestario de 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

d) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, línea f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o
europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

h) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico.

i) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones para desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros adjunten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.

k) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran dicha concesión de la subvención.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

ñ) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

p) En el caso de no ser capaz de realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

q) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (Do no significant harm) conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Cumplir con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).

r) De acuerdo con lo previsto en los números 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VIII).

s) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.

t) Los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.

u) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2023
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Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/03/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
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