Ayudas para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S22837/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero y en las bases reguladoras, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato
de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años o veinticuatro mensualidades a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del
contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

2. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Requisitos:

1. El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa en aplicación de el artículo 14 del Real decreto 42/2022, artículo 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y artículo 168.1.C) de
la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión
inmediata. Concretamente, el carácter singular de estas ayudas deriva de la necesidad de facilitar a la población joven el acceso a una solución habitacional que permita su efectiva emancipación.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base cuarta para ser
persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9585
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/04/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9585
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento