Ayudas para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.- Convocatoria 2022-2023.

Código de ayuda:

S00791/23

Norma:

Resolución de 23 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, al amparo de los fondos NextGenerationUE y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y convocarlas para el año 2022-2023

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

A. Subvenciones para proyectos culturales en áreas no urbanas promovidos por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

B. Subvenciones para proyectos culturales en áreas no urbanas promovidos por empresas y profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

C. Subvenciones para proyectos culturales en áreas no urbanas promovidos por entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Administración del Principado de Asturias, pero sí las fundaciones u organismos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

2. Las finalidades de los proyectos a financiar serán:

a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así
como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.

b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.

d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios.

3. Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (componente 24) y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.

4. La percepción de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de cada subvención será de 75.000 euros y la mínima de 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Línea A: Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

1.1. Al amparo de la línea A podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación o fundación
cultural, pública o privada, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

1.2. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones del
Principado de Asturias, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

1.3. Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y
Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. Línea B: Empresas privadas y profesionales inscritos en el Régimen Especial de Autónomos:

2.1. Al amparo de la línea B podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

2.2. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

3. Línea C: Entidades Públicas:

3.1. Al amparo de la línea C podrá solicitar estas ayudas cualquier Entidad Pública, incluyendo las agrupaciones de entidades locales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiaria la Administración del Principado de Asturias, al tratarse de la entidad convocante, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.

3.2. A los solicitantes que tengan la consideración de Entidades Locales se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

4. Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables, de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y con la distribución aprobada en la concesión de la subvención. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se correspondan con proyectos y actividades culturales que se celebren o desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria que se efectúa a través de la presente resolución, abarca desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán losrealizados en ese periodo.

2. A los efectos de la presente resolución, se consideran gastos subvencionables todos los gastos inherentes a la organización y ejecución al proyecto subvencionado, tales como representaciones, estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, grabaciones, rodajes, etc., incluyendo los gastos de personal inherentes a su desarrollo; Cachés y gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas participantes; Gastos derivados de alquileres de equipos o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda; y gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la entidad solicitante vinculados directamente con el proyecto presentado hasta el límite del 20 % del total de la ayuda.

3. En el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal y suprarregional, solo se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de esta subvención, aquellos gastos generados y efectuados en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas a terceros, manutención o atenciones protocolarias.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.

6. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariales se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad y supongan como máximo un 10% del proyecto presentado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

1. Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53. 2 del REGLAMENTO UE Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

En particular se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:

.- Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

.- Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

.- Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas
contemporáneas.

.- Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal.

Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural, tal y como se refleja en el artículo referido a los criterios de valoración.

2. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53. 2 del Reglamento UE Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

3. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español – en adelante, PRTR - (componente 24) y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deban llevarse a cabo deben respetar el llamado principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente.

Igualmente, toda entidad que participe en la ejecución del proyecto deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflicto de intereses.

Al efecto, la Orden HFP/1030/2021 establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada.

4. La percepción de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con el artículo 7 de la Orden/HFP/130/2021.

La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento