Ayudas para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2023.- Convocatoria.

Código de ayuda:

S00364/23

Norma:

DECRETO 221/2022, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2023.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a quienes tengan la condición de personas beneficiarias, según el presente decreto.

3. En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los requisitos expresados para cada colectivo.

a) Para el colectivo de personas pensionistas:

1) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.

2) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.

3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01.

Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de las personas aseguradas que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas
beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional:

1) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad
reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.

3) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

c) Para el colectivo de personas menores de edad:

1) Ser menor de 18 años.

2) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de beneficiario de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien no estar registrados ni autorizados a residir en
España, y ser beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

d) Para el colectivo de personas en situación de desempleo:

1) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o bien ser personas
adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud.

2) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003.

3) Tener una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria:

agotada prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-20) o percibir prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-23) o percibir subsidio por desempleo (código de acreditación F-SS-24) o ser
persona beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud (SCS34 o SCS35).

4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables a efectos de este decreto:

1. Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, a las personas beneficiarias del presente decreto y
adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2023.

2. Asimismo, las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad
funcional, beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2023.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9498
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento