Ayudas para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S11137/23

Norma:

Orden de 20 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no
estar autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

2.- La presente Orden es de aplicación a los y las menores de cero a tres años atendidos/as, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación no cuenten con autorización
en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será de hasta un máximo de 1.200 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo que marque la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las y los menores que reúnan las características recogidas en el artículo 1.2 de la presente Orden de bases. Podrá solicitar las subvenciones a las que se refiere esta Orden, en nombre de los y las menores beneficiarios, solo una de las personas que ostenten
la tutela o guarda de estos/estas menores.

2.- Para obtener estas subvenciones será requisito que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en el artículo siguiente, no supere el importe determinado en la respectiva convocatoria.

3.- En atención a la naturaleza de esta subvención y de las personas destinatarias, no será impedimento para obtenerla que el/la beneficiario/a incurra en alguno de los supuestos contemplados en los apartados b) y e) del artículo 13.2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados durante el periodo indicado en la correspondiente convocatoria en conceptos de custodia y alimentación en el CAI-PAI, vestuario cuando se requiera uniforme según las normas del centro y material individual necesario para el desarrollo de las actividades formativas y lúdicas que se desarrollen en el centro.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento