Ayudas para la concesión de becas de formación en materia de protección a las personas consumidoras.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69282/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Becas de formación, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por objeto contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo. Dichas becas se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con sujeción al programa de formación y con las indicaciones que les transmita el tutor que tengan asignado.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Consumo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada beca estará dotada con un importe máximo de 11.000 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, la razón de 1.100 € brutos por mes y por beca, hasta un máximo de 10 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas becas de formación las personas que estén en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de graduado/a en Derecho, siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se le concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de graduado/a, en derecho. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No haber sido persona beneficiaria de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a 9 meses.

g) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento