Ayudas para la compra de ordenadores personales a través de las entidades colaboradoras con la Consellería de Innovación e Industria, y se procede a la publicidad de la relación de dichas entidades colaboradoras seleccionadas al amparo de la Orden de 26 de junio de 2008.

Código de ayuda:

S49582/08

Norma:

Resolución de 25 de septiembre de 2008. Orden de 26 de junio de 2008. Resolucion de 19 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ordenar la apertura de un plazo de presentación de solicitudes para que los trabajadores autónomos puedan tramitar las ayudas para la compra de ordenadores personales a través de las entidades colaboradoras con la Consellería de Innovación e Industria, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se hace indicación expresa, según lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de la Orden de 26 de junio de 2008, de que para ser beneficiario se deberá tramitar la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras seleccionadas para este régimen de ayudas, por lo que los
interesados deberán dirigirse a dichas entidades colaboradoras.

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de entidades firmantes del convenio de colaboración con la Consellería de Innovación e Industria, según lo establecido en la Orden de 26 de junio de 2008, donde los trabajadores autónomos podrán tramitar íntegramente su solicitud de ayuda.
Esta relación se aporta como Anexo - Relación de entidades colaboradoras seleccionadas de la presente
resolución.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la promoción del acceso empresarial a la
sociedad de la información en Galicia entre los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
Para lograr dicha promoción se considera la participación de un conjunto de entidades colaboradoras en
la gestión de las subvenciones, se arbitra un programa de ayudas en los años 2008 y 2009, para la adquisición de ordenadores personales por parte de los trabajadores autónomos, con disponibilidad de herramientas de software libre, especialmente en lo referente a las aplicaciones ofimáticas y de acceso a internet.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda alcanzará el 45% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 350 € para cada
solicitante.

La inversión subvencionable se determina aplicando el porcentaje de ayuda sobre la base imponible, excluyendo el IVA correspondiente, que deberá ser abonado en su totalidad por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia de Galicia, dados de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con domicilio y alta fiscal
en el IAE para su actividad económica en Galicia, excepto los comerciantes al por menor, dado que existen
líneas de ayuda de esta consellería específicas para ese colectivo y para las mismas inversiones.

De acuerdo con lo que antecede se considerarán excluidos los comerciantes minoristas que estén incluidos dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo III de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán como inversiones subvencionables la adquisición de ordenadores personales que dispongan de las herramientas adecuadas de software libre.

La inversión deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:

-Adquisición de un ordenador personal portátil o de sobremesa, con procesador con arquitectura semejante
a x86 de 32 bits, o superior. El ordenador deberá incluir sistema operativo Linux.
-El ordenador deberá disponer de navegador de internet en software libre tipo Mozilla Firefox versión 2.0 o superior.
-El ordenador deberá disponer de paquete ofimático en software libre tipo OpenOffice versión 2.0 o superior.
-En el caso de ordenadores de sobremesa podrán estar incluidos los periféricos de usuario necesarios
(pantalla, teclado y ratón).

No se considera subvencionable la adquisición de licencias de software adicionales al suministro básico del ordenador personal, otros periféricos (por ejemplo:

impresoras, discos externos, etc), u otro tipo de terminales (agendas electrónicas, tablet PC, teléfonos móviles, etc).

Se entenderá como inversión subvencionable los costes en los que incurra cada beneficiario como consecuencia del suministro por parte de alguna de las entidades colaboradoras, siempre que la adquisición y posterior mantenimiento de la propiedad se realice cumpliendo todos los requisitos y trámites aquí establecidos. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una ayuda al amparo del presente régimen de ayudas.
En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con posterioridad a la aprobación previa por parte de la consellería.

Requisitos:

Para ser beneficiario deberán acreditar el pago de la correspondiente cuota a la Seguridad Social del mes
anterior a la solicitud, así como declarar el epígrafe y localidad en el que tiene su alta censal en el impuesto
de actividades económicas.

En todo caso, deberá tramitarse la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por la Consellería de Innovación e Industria en procedimiento público y abierto.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Bases reguladoras para los años 2008 y 2009, y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 08/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 195
Documento: Convocatoria anualidad 2008 y entidades colaboradoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento