Ayudas para la compra de ganado bovino que reponga reses por el sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales.

Código de ayuda:

S07373/03

Norma:

Orden de 17 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños realmentecausados al propietario ante el establecimiento de
medidas obligatorias como consecuencia de un programa de prevención y erradicación de enfermedades de los animales de las que en ningún caso se puede hacer responsable al propietario de la explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cantidades y límites por la compra de animales destinados a la reposición.
En todo caso, el límite máximo del importe de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma del importe de la indemnización por el sacrificio
del animal sustituido y el valor obtenido en su comercialización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado bovino en las que fuera ordenado el sacrificio obligatorio de bovinos existentes en la explotación como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra de animales de la citada especie que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene
el sacrificio de animales de la especie bovina existentes en ella, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación de brucelosis o tuberculosis.

Requisitos:

El cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias, programas de erradicación de enfermedades animales la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Especialmente serán comprobados por la Administración los siguientes requisitos:
- En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos.
- Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.
- No estar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 4 de abril de 1997, por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 251
Documento: Convocatoria Descargar Documento