Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35546/14

Norma:

ORDEN AYG/602/2014, de 3 de julio. Orden AYG/539/2009, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de agosto de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2014, las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para aquellas explotaciones en las que se hubiera ordenado el sacrificio obligatorio de todos los bovinos existentes en la explotación, o parcialmente en las zonas de especial incidencia en aplicación de las normas de campaña de saneamiento ganadero:

a) Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años.

b) Hasta trescientos noventa euros (390 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 7 años.

c) Hasta doscientos setenta euros (270 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 18 y 24 meses.

d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 18 y 24 meses.

e) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica con una edad comprendida entre 7 y 10 años, solamente en el caso de la adquisición de explotaciones completas.

f) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina, con una edad comprendida entre 5 y 18 meses. Dichos animales sólo serán subvencionables para las explotaciones ubicadas en áreas de vacunación y deberán estar vacunados o vacunarse en el fomento de la incorporación.

2. Para las explotaciones en que se hayan sacrificado animales en base a razones de control epidemiológico:

a) Hasta trescientos euros (300 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.

b) Hasta doscientos sesenta euros (260 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.

c) Hasta ciento ochenta euros (180 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud láctea, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.

d) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.

e) Hasta cien euros (100 €), por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.

f) Hasta setenta euros (70 €), por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.

g) Hasta veinticinco euros (25 €), por animal adquirido de las especies ovina y caprina de aptitud cárnica.

3. Para explotaciones en las que se hayan sacrificado animales como consecuencia de la aplicación del programa de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), la subvención será del 75% de la cuantía del apartado 1.2 del presente punto, excepto en el caso del ovino y caprino de leche, cuya subvención será del 100% de la cuantía establecida en el apartado 1.2 del presente punto.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.

2. El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el 50% cuando la explotación se halle en zona desfavorecida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

la compra de animales de reposición por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

b) En las que, estando situadas en Zonas de Especial Incidencia, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se declara la Zona de Especial Incidencia. En este supuesto, la explotación deberá estar ubicada en Zona de Especial Incidencia en el momento de dictarse la resolución por la que se ordena el sacrificio obligatorio o en el momento de iniciar la reposición.

c) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

d) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

c) Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

d) No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

e) No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

f) Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

g) Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

h) Incorporar a la explotación únicamente animales, ya sea subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/07/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento