Ayudas para la compensacion fiscal, de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S33991/11

Norma:

Acordado en Madrid, a 19 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal para el año 2011 de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación, sin que, en ningún caso, pueda exceder de lo que hubiera correspondido pagar con arreglo a las tarifas de cada tasa vigentes en los distintos municipios a 1 de enero de 2011.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas locales, establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento