Ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.

Código de ayuda:

S30855/23

Norma:

Orden ICT/744/2023, de 7 de julio. Orden de 20 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 27 de julio y finalizará el 24 de agosto de 2023, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, para el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

La finalidad de esta línea de ayudas es paliar el impacto del aumento de los costes del gas natural desde el 1 de febrero de 2022 en las operaciones de las instalaciones industriales de elevado consumo de gas natural que se produzcan en el ámbito de los sectores del anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. De acuerdo con el artículo 59.3 del citado real decreto-ley, dicho anexo se podrá modificar por acuerdo del Consejo de Ministros. En cada convocatoria se incluirá el listado de actividades subvencionables vigente en ese momento.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 450.000.000,00 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas de derecho privado, cualquiera que sea su forma jurídica, excluidas en todo caso las pertenecientes al sector público según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, titulares de una o varias instalaciones industriales y que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

b) Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

c) Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).

d) Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito únicamente se tendrá en cuenta el consumo de gas natural y el valor añadido bruto destinado a la realización de actividades subvencionables.

Documentos asociados

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