Ayudas para la cofinanciación de proyectos, a realizar en países en vías de desarrollo, y de educación al desarrollo y sensibilización.

Código de ayuda:

S36928/05

Norma:

Junta de 12 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

45 días tras el siguiente a la publicación de la Convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reglar el régimen de ayudas del Ayuntamiento de Sevilla a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de los siguientes proyectos:
- Proyectos de Cooperación para el Desarrollo.
- Proyectos de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Ayuntamiento de Sevilla (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones no Gubernamentales (ONGD) que reúnan, además de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), los siguientes que deberán mantener hasta la aprobación de la respectiva justificación de gastos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscrita en el registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público, como mínimo un año antes de la presentación de solicitudes a la convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas dependientes del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla o haber solicitado su inscripción, en el caso de entidades que soliciten proyectos de educación para el desarrollo o sensibilización social.
c) Estar debidamente inscrita en el registro de la AECI, establecido por la Ley de Cooperación Internacional, o haber solicitado inscripción en el mismo, salvo cuando se trate de proyectos de educación para el desarrollo o de sensibilización social.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Tener como fines institucionales expresos, según sus estatutos, la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo o, en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos a fin de mejorar las condiciones de vida de su población.
f) Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Sevilla, dotada de personal permanente de la entidad, remunerado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente según lo dispuesto en la Base quinta apartado 1.1.l. y 1.1.i.
g) Contar con infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa necesarias para el logro de los objetivos del proyecto.
h) Acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
i) Haber justificado las ayudas económicas recibidas en convocatorias anteriores.
j) Hallarse al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias según lo dispuesto en la legislación vigente.
k) No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la LGS.
l) Cada entidad puede presentarse individualmente o en consorcio con otras organizaciones, debiendo cumplir todas ellas los requisitos anteriormente señalados.
En tal caso las ONGD integrantes del consorcio responderán solidariamente del buen fin de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2005
BO Provincia de Sevilla- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento