Ayudas para la cofinanciación de la creación de plazas de Atención a la Primera Infancia en Servicios de Titularidad de Empresas, Agrupaciones de Empresas o Promovidos por Empresas de Iniciativa Social.

Código de ayuda:

S02573/04

Norma:

Orden de 30 de enero 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La cofinanciación de la creación de plazas de atención a la primera infancia en servicios de titularidad de empresas, agrupaciones de empresas o promovidos por empresas de iniciativa social, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo integral de los menores de 0 a 3 años.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas que cuenten con un mínimo de 150 trabajadores.
b) Agrupaciones de empresas constituidas al efecto de proporcionar servicio de centro de atención a la primera infancia, por empresas que en total agrupen un número mínimo de 150 trabajadores.
c) Empresas de iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas que agrupen un mínimo de 150 trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación de centros de atención a la primera infancia destinados a hijos de trabajadores de empresas, por las propias empresas, por agrupaciones de empresas o por empresas de iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas.

Los servicios deben reunir condiciones para su utilización colectiva destinada a la atención social y educativa de un mínimo de 20 niños hijos menores de los trabajadores de las empresas, y deberán estar situados en los propios centros de trabajo y sus inmediaciones.

No será obstáculo para la cofinanciación que los centros puedan atender a hijos de los cónyuges de los trabajadores, a nietos de los trabajadores o de sus cónyuges o a menores de tres años acogidos por los trabajadores.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Convocatoria Descargar Documento