Ayudas para la celebracion de congresos y reuniones cientificas durante el año 2008.

Código de ayuda:

S02428/08

Norma:

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Actividades iniciadas antes del 31/03, hasta el 11/02/2008. Actividades entre el 01/04 y el 31/12, hasta el 30/09/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria promover, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, el intercambio y difusión de conocimientos avanzados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico que supongan cooperación entre los grupos regionales que trabajan en un área determinada con otros grupos españoles o extranjeros, mediante la concesión de ayudas para la organización de congresos, jornadas y reuniones científicas, a desarrollar en el ámbito territorial del Principado de Asturias durante el año 2008.

La convocatoria de concesión de ayudas se inicia de oficio, mediante Resolución del Consejero de Educación y Ciencia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas como entidades beneficiarias, las siguientes entidades que convoquen y/u organicen las actividades objeto de esta convocatoria:

a) Universidades u Organismos Públicos de Investigación radicados en el Principado de Asturias, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.
b) Sociedades Científicas legalmente constituidas, Colegios Profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D y ubicadas en el Principado de Asturias.

No obstante, con carácter excepcional, podrán considerarse beneficiarias aquellas entidades que, aún no estando ubicadas en el territorio del Principado de Asturias, organicen eventos considerados de especial relevancia e interés para nuestra Comunidad Autónoma desde el punto de vista científico.

Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente, por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria serán formalizadas como investigador responsable y por cuenta del comité organizador de la actividad, por uno de sus miembros con grado de doctor/a o en su defecto, con una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos 5 años, y vinculado a la entidad solicitante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las solicitudes podrán referirse a cualquier área de conocimiento.

La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y/o aportaciones de otras instituciones y/o empresas. A dichas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que será, como máximo, un tercio de su presupuesto total, y sin que pueda superar la cantidad de 9.000 euros.
Este último límite podrá ser superado en el supuesto de que la actividad para la que se solicita la ayuda presente notas de excepcional envergadura, en razón de las personalidades participantes y relevancia internacional del evento.

Las cantidades concedidas con cargo a esta convocatoria podrán dedicarse a los gastos que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales no relacionados directamente con el desarrollo de las sesiones.

No serán subvencionables los importes debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento