Ayudas para la campaña 2025, determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis.

Código de ayuda:

S15046/25

Norma:

ORDEN FORAL 13/2025 de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2025, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Gobierno Foral de Navarra (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan remolacha
azucarera que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. Estas zonas de producción serán la establecidas en el artículo 55.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo), salvo causas
excepcionales a determinar por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

e) Se exigirá a las personas beneficiarias la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento