Ayudas para la bonificación de los gastos financieros en los préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión con fondos BEI en el marco de los programas Impulsa-Lugo e Impulsa-Ourense.
Código de ayuda:
S18746/10Norma:
Resolucion de 1 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular, en el marco de los programas Impulsa-Lugo e Impulsa-Ourense, el contenido y procedimiento de tramitación de la subvención por el Igape de los gastos financieros de los préstamos concedidos por dicho Instituto al amparo de su programa de préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) que financien proyectos de inversión en las provincias de Lugo y Ourense.Podrán ser objeto de subvención los intereses y la comisión de apertura de los préstamos concedidos
por el Igape y dispuestos para financiar inversiones realizadas y pagadas dentro del plazo establecido en
la resolución de concesión de la subvención (denominado plazo de vigencia). Dicho plazo comprende desde
la fecha de solicitud de la ayuda de bonificación en el caso de empresas que no cumplan los requisitos de Pyme desde la notificación del Igape de la elegibilidad del proyecto hasta la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión.
Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
IGAPE (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Aquellas empresas a las que con posterioridad a la entrada en vigor de estas bases se les conceda una operación del programa de préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), cuya inversión esté localizada en las provincias de Lugo y Ourense.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención de los intereses se determinará en base a una estimación del valor actual neto de la futura carga financiera al tipo vigente en el momento de la propuesta de concesión. Para su cálculo se procederáde la siguiente forma:
a) Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir durante el período de vigencia del
préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia, tomando como tipo de interés nominal aplicable
el de la fecha de formalización del préstamo subsidiable.
b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización
el mismo tipo de interés nominal aplicable al de la fecha de formalización del préstamo subsidiable.
c) El importe resultante de la liquidación anticipada no podrá superar el importe del principal del préstamo
vivo en el momento del pago, y se destinará a su amortización anticipada.
d) En supuesto de que el prestatario realice amortizaciones anticipadas voluntarias, se deducirán de las antedichas la parte correspondiente a la subvención percibida en exceso y se le comunicará el nuevo importe de principal del préstamo pendiente de amortizar.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento