Ayudas para la atención especializada en centros residenciales.

Código de ayuda:

S56864/17

Norma:

Orden 193/2017, de 23 de noviembre. Resolución de 23/10/2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a proporcionar apoyo especializado en un centro residencial a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima mensual de las ayudas económicas será de 1.710 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas usuarias de centros de atención especializada que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Residir de manera efectiva y continuada en Castilla-La Mancha y estar empadronada en alguno de sus municipios en la fecha de ingreso en el centro, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha o haber retornado a la misma. Las personas inmigrantes deberán estar en situación regular de residencia temporal o permanente.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia.

e) Haber solicitado el ingreso en centros de la comunidad autónoma y estar en lista de espera de plaza residencial en la Red Pública de Castilla-La Mancha o en su defecto haber sido derivado por el órgano competente en materia de discapacidad o de salud mental a dicho recurso residencial en base a las necesidades específicas de atención.

f) Carecer de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo establecido en el apartado 2.c).

g) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la circunstancia prevista en el párrafo e).

h) Que resulte acreditada la necesidad y adecuación de la ayuda solicitada en base al certificado del centro requerido en la base séptima.1.

i) Haber alcanzado una puntuación mínima de seis puntos en la valoración de los criterios establecidos en la base octava.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Convocatoria 2018 (Completo) Descargar Documento