Ayudas para la atención de necesidades sociales.

Código de ayuda:

S47828/05

Norma:

Sesión de 12 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Todos los meses del año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Convocatoria es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales
destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas, de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Valleseco (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Valleseco y
los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para alimentación básica, higiene personal e higiene del hogar (Por una cuantía máxima del cien
por cien del salario mínimo interprofesional, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar).

2. Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública y/o medicamentos y/o apoyo logopédico (Por una sola vez y por un importe máximo del treinta por cien del salario mínimo interprofesional).

3. Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo del treinta por cien del salario mínimo
interprofesional).

4. Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y/o agua de abasto en la vivienda habitual (Por un importe máximo de la deuda del cincuenta por cien del salario mínimo interprofesional).

5. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa para personas
mayores de 65 años o discapacitados (Por una sola vez y por un importe máximo del treinta por cien del
salario mínimo interprofesional).

6. Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa para personas mayores de 65 años o
discapacitados (Por una sola vez y por un importe máximo del treinta por cien del salario mínimo interprofesional).

7. Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa,
para personas mayores de 65 años o discapacitados (Por una sola vez y por un importe máximo del treinta
por cien del salario mínimo interprofesional).

8. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por
ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o
ayuda de otra entidad pública, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo
sanitario., enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, alojamientos temporales
derivados de situaciones de catástrofe, etc., ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

9.- Ayudas para guardería infantil (hasta 3 años).
Por una sola vez y por la totalidad de la matrícula y hasta el 50 por ciento del coste mensual, hasta tres
meses.

10.- Ayudas para comedor escolar (por una sola vez: hasta tres mensualidades)

11.- Ayudas para actividades lúdico-deportivas a menores en riesgo y/o pre riesgo (Por una sola vez y
por un importe máximo del treinta por cien del salario mínimo interprofesional).

Requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

2.- Residir y estar empadronado en el término municipal de Valleseco (Gran Canaria) con una antelación
mínima de un año a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento
institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

3.- Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante
sean inferiores al 125% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.

4.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda.

5.- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

6.- No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los por necesidad sobrevenida requieran de atención
urgente e inmediata.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento