Ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S38528/21

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará, durante el ejercicio 2021, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en el artículo 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), d), e), f), g) y i): las
Cooperativas y las Sociedades Laborales.

b) Para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), b), c), d), h), i) y j):
las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral.

b) La elaboración e implantación del Plan Estratégico.

c) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

e) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

f) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.

g) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones.

h) La elaboración de un Diagnóstico de las necesidades de digitalización y medioambientales de las empresas de economía social.

i) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.

j) La implantación de acciones de sensibilización en materia medioambiental, incluidas las acciones formativas, en la gestión planificada de las empresas de economía social para la mejora
de la sostenibilidad ambiental.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) Declarar responsablemente por parte de la entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

e) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento