Ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S33328/20

Norma:

ORDEN de 23 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará, durante el ejercicio 2020, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. También se recogen las ayudas que se destinarán a restaurar y mejorar las competencias empresariales de las Cooperativas y Sociedades Laborales afectadas por la crisis del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las acciones previstas en los apartados a) y c) del artículo 2.1. de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en el artículo 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.

En el caso de que para estas acciones la entidad beneficiaria fuera alguna de las definidas en el artículo 5.1, el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad recogida en la solicitud conjunta, en las mismas condiciones de este mismo apartado. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.

b) Para las acciones previstas en el apartado b) del artículo 2.1. de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

c) Para las acciones previstas en el apartado d) del artículo 2.1. de esta Orden: el 50% del coste de la actividad de la persona o entidad contratada, con un máximo de diez mil (10.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

d) Para las acciones previstas en los apartados e) y f) del artículo 2.1. de esta Orden: el 100% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en el artículo 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

1.– Para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a) y c): las Cooperativas y las Sociedades Laborales constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

En estas actividades, también las entidades asociativas representativas de empresas de Economía Social podrán tener la consideración de entidades beneficiarias. Para ello, habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas para la realización de alguno de los instrumentos de gestión recogidos en los apartados a) y c) del artículo 2.1. En este supuesto, la realización de la actividad subvencionada habrá de resultar gratuita para las entidades asociadas o federadas que reciban las actividades subvencionadas, haciéndose cargo del coste no soportado por la administración la propia entidad asociativa solicitante.

2.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b): las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

3.– Para las actividades del artículo 2.1.d), las Cooperativas y las Sociedades Laborales habrán de haber sido constituidas o transformadas dentro de los últimos quince años y no haber recibido anteriormente ayudas públicas para contratar servicios similares.

4.– A los efectos de las ayudas recogidas en el artículo 2.1.e), serán beneficiarias de las ayudas las Cooperativas y las Sociedades Laborales que cumplan las siguientes condiciones:

– En su Libro de Personas Socias, con fecha 14 de marzo de 2020, tener como máximo 20 personas socias en situación de alta. A los efectos de esta Orden se considerarán personas socias las siguientes:

● En el caso de las sociedades cooperativas, aquellas que sean las socias propias de la clase de cooperativa de la que se trate. En el caso de las personas socias trabajadoras o de trabajo, se incluirán todas en el cómputo, independientemente de su naturaleza indefinida o de duración determinada.

● En el caso de las sociedades laborales, solo se computarán a estos efectos aquellas personas socias titulares de acciones o participaciones de la clase laboral.

– Para tener la consideración de empresas afectadas por la crisis del COVID-19 a los efectos de esta Orden, se acomodarán aquellas que hubieran tenido una disminución de facturación del 30% en la media de los meses comprendidos entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020 (ambos incluidos) con respecto a la media de facturación de los meses comprendidos entre el 13 de septiembre de 2019 y el 13 de marzo de 2020 (ambos incluidos).

5.– A los efectos de las ayudas recogidas en el artículo 2.1.f), podrán ser beneficiarias las Cooperativas y las Sociedades Laborales que se encuentren en estado de insolvencia y se acojan al artículo 11 del Real Decreto-ley, 16/2020, de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19, sobre el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

También podrán ser beneficiarias en este supuesto, las entidades asociativas representativas de empresas de Economía Social. Para ello, habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas asociadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral.

b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

c) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

d) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

e) La elaboración de un diagnóstico de la situación de las empresas afectadas por la crisis del COVID-19, que proponga medidas y actuaciones determinantes para recuperar y mejorar la situación competitiva previa en la que se encontraban dichas empresas. El diagnóstico habrá de tener una visión global, incorporando las distintas áreas de la organización (mercado, producto, estrategia, personas, tecnología, etc). Las acciones recomendadas habrán de mantener la coherencia entre mercado, cliente y rentabilidad, incluidas las que incluyan mejoras de digitalización en las empresas.

f) En caso de insolvencia empresarial, el asesoramiento necesario para las empresas acogidas al artículo 11 del Real Decreto-ley, 16/2020, de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19, sobre el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento