Ayudas para la aplicacion del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el periodo 2007-2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S22828/09

Norma:

Resolucion de 16 de marzo de 2009. Resolucion de 3 de julio de 2009. Resolución de 14 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones por las que habrán de regirse los Grupos de acción local en la gestión de las ayudas que resulten de la aplicación de las estrategias de desarrollo local del eje leader, dentro del Programa de desarrollo rural del Principado de asturias para el período 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención bruta de capital a fondo perdido.

Régimen de Mínimis.

Las ayudas que se incluyan en las medidas 311, 312 y 313 están sujetas a los límites establecidos en el Régimen de Mínimis (Reglamento (CE) n.º 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007), que establece la cuantía máxima de subvención en 200.000 euros. Esta cantidad se ve reducida a 100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

Para las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

Para proyectos de carácter empresarial (productivos).

Con carácter general, la subvención máxima será hasta el 50% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000 €.

En la medida 121, de Modernización de las explotaciones agrarias, el límite de la inversión auxiliable en estas ayudas será de 100.000 € por UTA, con un máximo de 4 UTAs por explotación, manteniéndose el límite general de
subvenciones en el 50% de ayuda sobre la inversión auxiliable y 200.000 € como cantidad máxima.

Para proyectos de carácter no productivo.
Las ayudas podrán llegar al 100% de la inversión auxiliable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Grupos determinarán los requisitos aplicables a los beneficiarios de las ayudas, en base a lo establecido en el Programa de desarrollo rural del Principado de asturias 2007-2013 y en este régimen de ayudas, pudiendo incorporar criterios de prioridad adicionales o más restrictivos en el marco de la normativa aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modernización de las explotaciones agrarias

Subvención a las explotaciones agrarias para inversiones en actuaciones innovadoras de producciones agrícolas o ganaderas minoritarias en la región (distintas al ganado vacuno), como por ejemplo pudieran ser:

Explotaciones frutícolas, hortícolas y ornamentales.

Explotaciones ecológicas.

Ovino y caprino.

Aves en extensivo.

Porcino en extensivo.

Explotaciones de producción integrada.

Otras explotaciones agrícolas y ganaderas emergentes.

Diversificación hacia actividades no agrícolas

Creación, ampliación y modernización de microempresas en las explotaciones agrarias, que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no agrarias.

Creación y desarrollo de microempresas

Creación, ampliación y modernización de microempresas que se ubiquen en zonas rurales.

Requisitos:

Para personas físicas y/o jurídicas, que creen una nueva empresa, generar al menos un empleo a jornada completa.

Ser microempresa, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE, que se ubiquen en las zonas rurales.

Ser solvente desde el punto de vista económico-financiero y empresarial.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Dar la publicidad que, en su caso, fuera requerida sobre la procedencia de los fondos públicos requeridos.

Comunicar al grupo la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 54
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento