Ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano.

Código de ayuda:

S05182/03

Norma:

Orden Foral 1526/2003, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Según Solicitud Única de las ayudas por superficies, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Mantener o introducir métodos de producción agrícola compatibles con la conservación de la fauna en zonas cerealistas de secano.
- La conservación de la flora esteparia existente en estas áreas, así como el mantenimiento productivo del suelo a través del fomento de una agricultura extensiva.
- Mantener una cubierta vegetal suficiente y equilibrada que disminuya los riesgos de erosión. yudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Contrato "A":
La prima anual es, en euros, el resultado de la siguiente operación: 12 x IPR x S, donde:
"IPR" es, en toneladas por hectárea, el Indice de Producción Regionalizado para el secano del municipio donde se localice la parcela.
"S" es, en hectáreas, la superficie de la explotación acogida a este régimen de ayudas.

- Contrato "B":
La prima anual se obtiene sumando a la prima correspondiente al contrato A, el resultado, en euros, de la siguiente operación: 15 x IPR x SC, donde SC es la superficie en hectáreas, cultivada con cereal acogida a este régimen de ayudas.

- Contrato "C":
La prima anual se obtiene sumando a la prima correspondiente al contrato B, el resultado, en euros, de la siguiente operación: 25 x IPR x SBR, donde SBR es la superficie en hectáreas, de barbecho y retirada acogida a este régimen de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias con, al menos, 20 hectáreas de superficie subvencionable que se comprometan durante cinco años a realizar las actuaciones de alguno de los contratos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

* CONTRATO "A" (condiciones generales):
En toda la explotación de secano acogida a estas ayudas, se deberá:
- Utilizar, de ser necesario, herbicidas ecotoxicología: "AAA" y fungicidas e insecticidas foliares: "AAA / AAB".
- Utilizar semillas sin productos plaguicidas, o de ecotoxicología "AAA/AAB".
- Cumplimentar y mantener actualizado el Cuaderno de Explotación.
- No quemar los rastrojos.
- No aplicar ningún producto fitosanitario en barbechos ni rastrojos, salvo exclusivamente en labores de siembra.
- Conservar las áreas sin cultivar (cañadas, llecos, pastos, ribazos o lindes, etc.).
- Deberá respetarse el siguiente calendario de laboreo:
A partir del 15 de septiembre, levantamiento de rastrojo/barbecho para la siembra.
Entre el 1 de marzo y 15 de abril, se puede levantar el rastrojo para barbecho.
Del 1 de julio al 31 de julio, se puede laborear el barbecho.
No se autoriza desde el 16 de abril hasta el 30 de junio, ni desde el 1 de agosto hasta el 15 de septiembre ningún tipo de acción, tratamiento, ni labor sobre barbechos ni rastrojos, excepto el pastoreo.
- No cosechar durante la noche.
- Cultivar el 5% de la explotación acogida a estas ayudas con leguminosas grano o/y proteaginosas, debiendo permanecer sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 31 de julio. A partir del 1 de agosto se autoriza exclusivamente su aprovechamiento a diente, debiéndose ajustar el resto de labores al calendario general establecido.

* CONTRATO "B" (condiciones generales + rastrojo para la fauna):
Las condiciones que debe cumplir el beneficiario son las correspondientes al contrato A más la siguiente:
- La mitad de la superficie sembrada de cereal de la explotación acogida a las ayudas, presentará después de cosechar, una banda de tres metros periférica a la parcela catastral (subparcela o parcela agrícola en caso de ser menor) sin cosechar; y en las mismas parcelas, la paja deberá quedar entera y en cordón (sin picar, ni esparcir) sobre el rastrojo.
- En aquellas parcelas con superficie continua sembrada de 5 o más hectáreas, también se respetará una banda de iguales características en el perímetro de aquellas áreas no cultivadas que se localicen dentro de la superficie cultivada. Las parcelas que quedasen sin cosechar cumplen con el compromiso.
- Estas parcelas, una vez cosechadas, deberán permanecer sin ningún tipo de aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 25 de julio, fecha a partir de la cual se autoriza exclusivamente su aprovechamiento a diente, debiéndose ajustar el resto de labores al calendario general establecido.
- Se permite excepcionalmente y supeditado a la autorización administrativa pertinente según legislación vigente, la quema de la paja a partir del 15 de septiembre en parcelas a "rastrojear" y que hayan servido para el cumplimiento de esta medida.
- En Bardenas Reales, no se autoriza el empacado ni el picado de la paja en ninguna parcela.

* CONTRATO "C" (condiciones generales + rastrojo para la fauna + barbecho para la fauna):
Las condiciones que debe cumplir el beneficiario son las correspondientes al contrato B más las siguientes:
- En la cuarta parte de la superficie de rastrojo de cereal destinada a barbecho de la explotación acogida a estas ayudas, no efectuar su levantamiento en primavera, ni aprovechamiento ganadero desde el 19 de marzo hasta el 30 de junio. Desde el 1 de julio se autoriza su aprovechamiento a diente, debiéndose, en caso de realizarse labores agrícolas, efectuarlas a partir del 7 de julio, según calendario general establecido. Estos rastrojos se deberán identificar entre el 1 y el 19 de marzo, mediante una vuelta de labor superficial periférica a la parcela.
- En otra cuarta parte del rastrojo de cereal destinado a barbecho de la explotación, realizar un semillado que podrá ser aprovechado a diente a partir del 19 de marzo y que, de efectuar su incorporación al terreno, ésta se realizará a partir del 15 de mayo ajustándose el resto de labores al calendario general establecido. Estos barbechos semillados se identificarán mediante la no siembra del perímetro de la parcela.

Requisitos:

El beneficiario se comprometerá, salvo en circunstancias especiales que previamente autorice el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a realizar durante cinco años consecutivos todas y cada una de las acciones incluidas en alguno de los contratos.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2003
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 149
Documento: Convocatoria Descargar Documento