Ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Código de ayuda:

S07791/20

Norma:

ORDEN 3/2020, de 12 de febrero. RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020. Resolución de 1 de septiembre de 2022. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2022 inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para los ejercicios 2022 y 2023, las ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la dirección general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, y reguladas por la Orden 3/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunitat Valenciana 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para poder ser beneficiario de cualquiera de las líneas de ayuda, los solicitantes deben cumplir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Operación 8.5.1. Ayudas a la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible.

– Operación 8.5.2. Ayudas a la gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales.

– Operación 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

b) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica así como frente a la Seguridad social;

d) Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer del correspondiente Plan de Igualdad, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad de
mujeres y hombres, así como el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

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