Ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69564/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022. RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la ejecución de actuaciones que mejoren los ecosistemas y promuevan el desarrollo socioeconómico de las Reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana: Valle del Cabriel y Alto Turia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a cada beneficiario será de 100.000,00 euros en el caso de las entidades locales y los órganos de gestión, y 50.000,00 euros para el resto de las personas beneficiarias.

Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe mínimo subvencionable de cada solicitud será de 2.000 euros, por lo que no se tomarán en consideración actuaciones o proyectos cuya cuantía sea inferior a esta cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Entidades locales de las Reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, asociaciones y ONG legalment constituidas vinculadas a estas reservas, Universidades públicas y sus Institutos universitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de contratación de prestaciones de servicios, suministros de bienes o realización de las actividades correspondientes a las actuaciones objeto de subvención, incluidas las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias.

b) Alquiler de maquinaria y otros bienes, muebles o inmuebles, que sean necesarios para la realización de las actividades objeto de subvención.

c) El coste de las asistencias técnicas externas, tales como consultores y direcciones de proyectos de estudios, será subvencionable siempre que sean objeto de contratación, estén directamente relacionadas con la actividad objeto de subvención y sean esenciales para el desarrollo de dicha actividad, siempre que estén justificadas. En ningún caso podrán ser objeto de subvención las asistencias técnicas que impliquen, directa o indirectamente, una externalización de tareas gubernamentales esenciales en el caso de que las personas beneficiarias sean entidades locales.

d) El IVA. cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente y siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, con arreglo a la normativa reguladora del respectivo tributo.

e) En el supuesto de acciones formativas, los gastos de personal específicamente contratado para impartir las acciones formativas, los gastos de contratación de servicios de planes de formación, así como el material fungible y gastos de alquiler necesarios para su impartición. En caso de personal propio, costes de personal en la parte imputable a la acción formativa objeto de subvención previamente certificado por
la entidad beneficiaria.

f) Gastos de personal en caso de acciones no formativas:

· El 100 % del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de la actuación objeto de la ayuda, debiendo quedar patente en su contrato laboral. Queda excluido de esta subvención el coste de personal de las Entidades Locales.

· El coste del resto del personal que intervengan en la realización de la actuación será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 70 % del coste laboral.

g) Gastos de comunicación derivados del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad relativas a la financiación del MRR, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, en particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Sistema de gestión del PRTR, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que se desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).

h) Los gastos deberán estar sujetos a precio de mercado y ajustarse al principio de moderación de costes.

2. Para que los anteriores gastos sean subvencionables deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones, que deberán quedar acreditadas en la documentación que acompañe a las solicitudes:

a) Las actuaciones objeto de esta resolución deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos: mejora y mantenimiento de los valores ambientales, paisajísticos, etnográficos
y culturales de las reservas de la biosfera de la Comunitat Valenciana.

b) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del destinatario final con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

c) Los gastos deberán estar a nombre de la persona beneficiaria.

d) Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando este ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

3. No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en la presente resolución.

b) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de
naturaleza similar.

c) Los conceptos incluidos en la retribución bruta del personal que no guarden relación con la actividad subvencionada.

d) Los gastos en edificios que constituyen residencia de la parte solicitante y que no tienen uso directamente relacionado con la actividad objeto de subvención.

e) Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH: evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.

f) Los gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos:

a) Entidades Locales:

· Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel o en la Reserva de la Biosfera Alto Turia, con territorio en la Comunidad Autónoma de la Comunitat Valenciana.

· Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

· Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos. Aquí se incluye el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera del Alto Turia.

b) Asociaciones y ONG:

· Las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

· Las asociaciones constituidas con el fin de promocionar actividades económicas en las reservas de la biosfera o gestionar recursos de su patrimonio natural o cultural. En este apartado se incluye el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cada solicitante deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario, así como las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la precitada ley.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9495
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/12/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9495
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/01/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9516
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/01/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9519
Documento: Modificación (Extracto) Descargar Documento